El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), a instancias del alcalde de esta ciudad, ha aprobado un dictamen en el que señala que los presidentes de las juntas municipales pueden ser cesados por los plenos de las mismas. Este órgano asesor, que responde así a la consulta planteada por el consistorio, dice que a esa conclusión se llega al aplicar por analogía el artículo del Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos del Ayuntamiento de Murcia que se refiere a la remoción de los alcaldes pedáneos por pérdida de confianza. Al responder a otro extremo de la consulta, el CJRM dice que "no resulta posible entender que entre el presidente de una junta municipal del ayuntamiento de Murcia y el alcalde exista la necesaria identidad de razón para aplicar la misma regla establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General referida a la moción de censura". El dictamen expone igualmente que "la naturaleza de la junta como órgano administrativo no tolera que su titular carezca de causas de cese, por lo que, no estando reguladas expresamente, de manera analógica han de aplicarse las reguladas para el alcalde pedáneo en el artículo 66 del Reglamento, siendo la pérdida de confianza una de ellas". El informe indica que la consulta fue debida al escrito presentado en el ayuntamiento por un concejal del Grupo Socialista en el que solicitaba que se adoptaran las medidas oportunas y se dieran las instrucciones necesarias para que, de forma urgente, se convocara un pleno extraordinario de la junta municipal de la pedanía de Nonduermas para debatir y votar sobre una moción de censura contra el presidente de la misma. Al respecto, el Consejo Jurídico indica que habrá de procederse a la convocatoria de una sesión extraordinaria por el presidente de la junta, "fijando como orden del día el debate y votación del cese del mismo y la elección de uno nuevo". |
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